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Artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro

    El Artículo 22 de la Ley de contrato de Seguro es uno de los más conocidos y controvertidos de esta ley.

    ¿Por qué? Porque lamentablemente, muchas compañías y agentes de seguros se amparaban en este artículo para forzar la retención de los asegurados.

    ¿Quieres conocer la legislación actual? ¿Saber cuáles son tus obligaciones y las de la aseguradora? ¡Sigue leyendo para estar al día!

    ¿De qué trata el Artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro?

    Antes de Julio de 2015, el artículo 22 de la Ley obligaba a los asegurados a notificar con dos meses de antelación su voluntad de dar de baja una póliza.

    articulo-22-de-la-ley-de-contrato-de-seguro

     

    A partir del 14 de JULIO DE 2015 entra en vigor una modificación de esta ley:

    «Según el mismo artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro el plazo de 2 meses para tomadores pasa a 1, dando así, en teoría, más libertad a los clientes».

    Esto supuso en su momento una mejora para los clientes de las aseguradoras, dándoles más libertad. 

    Eso sí, el plazo para las aseguradoras sigue siendo de dos meses.

    Pero ¡OJO! El texto de la ley puede dar lugar a malas interpretaciones, porque, aunque queda claro que la comunicación a la aseguradora ha de hacerse por escrito, no se especifica que tenga que hacerse de forma fehaciente ni física.

    ¿Es válido notificar la no renovación de una póliza por WhatsApp? ¿Puede ser suficiente para oponerse a la prórroga de la póliza del contrato de seguro?

    La respuesta es NO.

    Si necesitas dar de baja un seguro, notifícalo con un mínimo de 30 días de antelación. 

    Opinión personal sobre el Artículo 22:

    En mi opinión, la exigencia anterior a la modificación del artículo 22 de la Ley de Contrato de seguro era abusiva, y me parece adecuado que haya dejado de aplicarse.

    Aún así, considero que tratar de obligar a un cliente a mantener una póliza que no desea no es una buena práctica. Opino que cuando un cliente devuelve el recibo por no desear la renovación de la póliza, está haciendo uso de la libertad del asegurado, que debería prevalecer contra la voluntad (nada clara) de ciertos profesionales y aseguradores de retener a los clientes contra su voluntad.

    Además, cuando se deja de pagar el recibo del seguro, las compañías suelen retirar las coberturas y prestaciones. Incluso suspenden las pólizas, y algunas lo notifican por escrito.

    En mi opinión, al suspender la póliza deja de prestarse el servicio y esa deuda no tendría que ser reclamable.

    30 comentarios en «Artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro»

    1. NOVEDAD IMPORTANTE: El tomador podrá comunicar por escrito un mes antes, en lugar de dos. El apartado segundo del artículo queda literalmente así: «Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador»

      1. ¿ qué pasaría cuando hay una subida significativa de la póliza sin previo aviso? Nos vemos obligados a rechazarla devolviendo el recibo y, obligados por ley, buscar otra compañía de seguros. Me ha pasado con [nombre_aseguradora_censurado] que se agarra a este artículo 22 pero creo que el apartado tres me da la razón ¿O no?

    2. Me parece una ley hecha para que las compañias se lucren mas de lo mque lo hacen, pues sin ningún motivo aparente, sin ningún siniestro es ilógico que solo te notifiquen que no te van a renovar, pero se han estado llevando tu dinero limpio y calentito durante un año.

    3. entonces claro, si un mensaje de Whatsapp se considera notificació escrita, mandando un Whatsapp ya se puede anular el seguro según esa Ley. Es mi opinión.

    4. Hola, tenia un seguro RC a nombre de mi empresa y al llegar al vencimiento (Julio 2017) me fue cargado con un incremento de cuota muy superior al año 2016. Devolví el mencionado recibo y contrate uno nuevo en otra compañía. Ahora he recibido una carta de una empresa de re-cobros donde me informan que debo abonar el recibo ateniéndose al articulo 22.2. En la mencionada carta me indican que » a los efectos oportunos, que el impago del recibo de prima antes mencionado, supone la suspensión de coberturas en la mencionada póliza de seguros «.
      Comentar también que la aseguradora no me aviso del incremento de la cuota anual y paso al cargo directamente.
      Que debo hacer ??? El articulo 22.3 dice: «El asegurador deberá comunicar al tomador, al menos con dos meses de antelación a
      la conclusión del período en curso, cualquier modificación del contrato de seguro» hecho que no se produjo.
      Gracias

      1. Eso mismo me ha pasado. No me avisaron de la subida con los dos meses de antelación que debieran hacerlo y yo si q les avisé de q no quería el seguro,aunque lo mandé con 11 días de retraso y no hay manera que devuelvan el dinero. Ah hasta me han hecho una rebaja por no dar ningún parte,pero yo no quiero el seguro ya hice otro.Se agarran al artículo 22,pero a la parte q a ellos le interesa.
        Que se puede hacer?

        1. Hola mi mujer tiene un seguro de negocio y medico que contratamos OBLIGADO a causa de un préstamo todavía no hacemos el año pero queremos darle la baja y notificarlo antes del mes que nos corresponde para no hacer la prórroga de otro año, hemos llamado a la compañía y nos dicen que tenemos una permanencia de 3 años si no nos penalizan pero en el apartado (Duración del contrato) nos pone que si al año no queremos seguir según el artículo 22 tenemos que notificarlo con un mes de antelación y lo estamos haciendo pero no nos dejan. ¿Eso es legal? Espero su respuesta.graciad

    5. Buenas, mi seguro de automóvil vencía el 14/11/2017. No he recibido ninguna comunicación por parte de la compañía comunicando el nuevo incremento en la prima, así que devolví el recibo. He llamado para que me expliquen y su respuesta es: ellos «mandan una carta»y estoy fuera de plazo para cancelar- Yo no quiero continuar con ellos, me gustaría contratar otra empresa. Tengo muchas dudas por que no sé si legalmente podría terminar pagando dos seguros. Le llaman renovación a novación, ¿no tendrían que aprobarlo las dos partes? ¿no es una respuesta de anulación y no conformidad devolver el recibo? ¿un burofax solucionaria algo?. Gracias.

    6. Buenas, me antigua compañía me subió de precio el seguro por segundo año consecutivo, el primero me mandó una carta física y esta vez un email, yo mandé por email que no quería seguir pero no estaba en plazo de 30 días. Me han llamado y como ya tengo mi seguro desde el día 7 les he dicho que no voy a pagar dos seguros y me han dicho que irá todo por vía judicial y tal. Me han comentado que cuando me suben de precio el seguro no tengo por qué avisar con un mes. Eso es así? Me llevarán a juicio de verdad o solo era para asustarme y que pagara? Gracias de ante mano.

    7. Hola Marc,he contactado con mi compañía del seguro de mi coche,para comunicarles que no voy a seguir con ellos,les he avisado 16 días antes de que finalice el contrato y me dicen, que estoy fuera de plazo, ya que les tengo que avisar con un mes de antelación, por lo que me volverán a pasar el recibo, con un incremento de 23 euros,por lo que pasaré de pagar 214 euros a 237.
      Mi pregunta es¿Puedo devolver el recibo, debido a que no me han comunicado que me iban a subir 23 euros por los mismos servicios,o estoy obligado a volver a renovar con ellos, por no haberles avisado yo con los 30 días que marca la ley?

      Gracias por la respuesta.

    8. Buenos dias, puedo cancelar un seguro de salud, vencido en diciembre 2018, porque la compañia no me ha comunicado bajas de medicos a los que yo acudia?? a que artículo de la ley del seguro me puedo acoger, para devolver recibos y cursar baja?? ya me dicen
      Un saludo

    9. Acabo de encontrar esta web…Como caída del cielo. Necesito ayuda urgente y creo que esto del artículo 22.3 me puede ayudar.
      Mi compañía de seguros me notificó día 16 de Marzo que la renovación se haría efectiva día 30 de Marzo a no ser que yo dijera lo contrario. En ese e-mail se me informaba de un incremento de 300 euros anuales. Ese mismo día 16 yo partí de viaje y no revisé mi bandeja de entrada hasta día 1 de abril. Entiendo que la empresa ha notificado las modificaciones correctamente y que yo no he avisado con el mes que debo para anular mi seguro. Pero teniendo en cuenta lo que veo en esta web, la empresa debería haberme avisado de la misma manera hace 2 meses pues en 15 días apenas tenía maniobra para actuar y así ha sido…ni siquiera ví el e-mail aunque sé que no es escusa. No puedo devolver el recibo porque me han hecho el cobro por tarjeta, al parecer la tienen en su base de datos..el banco me dice que si hubiera sido una domiciliación o recibo se podría devolver, pero si es un cobro por mi tarjeta necesito una denuncia. La policía no me ha hecho la denuncia por que dicen que no es un uso fraudulento de mi tarjeta que si la tienen yo se la di. Pero yo no he autorizado verbalmente ni por escrito que esté de acuerdo con ese incremento ni se me ha dado el plazo suficiente para actuar. Finalmente en Consumo me dicen que no tengo nada que hacer. Si pudieran ayudarme les estaría muy agradecidos.

    10. No con otras compañías, pero si tienes el vehículo asegurado con Di**** Se*****, aunque sea por un seguro de terceros de poco dinero, y no les avisas al menos con un mes de antelación (1 mes desde 2016, antes eran 2 meses) de que no quieres renovarlo a vencimiento, no te aceptarán la cancelación, y seguramente no te llevarán a juicio para reclamarte, pero probablemente te incluirán en un fichero de morosos.

    11. Hola tenía contratada con ***nombreaseguradoraocultado_noadeslas*** una póliza de salud desde el año 2007, me habían ido subiendo la prima todos los años entorno al IPC, pero el año 2019 me pasan un recibo con un incremento del 60 % sin ninguna comunicación como en años anteriores, me entero cuando pasan el recibo. Les envío un e-mail pensando que era un error y me contestan que ese va a ser el importe para ese año, sin más explicaciones. Después del intercambio de varios e-mail, voy a la oficina de ***nombreaseguradoraocultado_noadeslas*** en mi ciudad y solicito la baja (30/01/2019) rellenan unos formularios y me da una fotocopia.
      En agosto del 2020 recibo una notificación del juzgado y me entregan una demanda en la que ***nombreaseguradoraocultado_noadeslas*** me solicita el importe de la póliza de todo el años 2019 por un importe de unos 1500 €.. Dicen que en octubre del 2018 me enviaron una carta ordinaria comunicando la subida, pero no la he recibido. Estoy recopilando toda la documentación que tengo para aportarla y estudiando la ley del seguro, etc… aunque supongo que al final tendré que acudir a un abogado. Algún consejo? . Yo tengo uno para vosotros “ NO CONTRATES UN SEGURO CON ***nombreaseguradoraocultado_noadeslas***

    12. Hola mi mujer tiene un seguro de negocio y medico que contratamos OBLIGADO a causa de un préstamo todavía no hacemos el año pero queremos darle la baja y notificarlo antes del mes que nos corresponde para no hacer la prórroga de otro año, hemos llamado a la compañía y nos dicen que tenemos una permanencia de 3 años si no nos penalizan pero en el apartado (Duración del contrato) nos pone que si al año no queremos seguir según el artículo 22 tenemos que notificarlo con un mes de antelación y lo estamos haciendo pero no nos dejan. ¿Eso es legal? Espero su respuesta.graciad

    13. Hola, el día 2 recibí en mi banco la renovación de la póliza del seguro y ¡Sorpresa! Había recibido una subida del 18% Cuando llame a la aseguradora me dijeron que había sido notificado el día 10 y ¡Otra mentira! En realidad a mí me llegó el día 12.

      El problema viene que yo renovaba el 1/12/21 y ellos me avisaron de modificaban las condiciones del contrato el día 12/11/21La LCS (Ley de contrato de seguro) dice que tienen que avisarte con 2 meses de antelación si no desean renovar, pero en ninguna parte indica cuánto periodo tienes para no desear continuar con la póliza en caso de que haya una modificación del contrato.

      La correduría de seguros dice que me va a buscar precios y que ellos si me pueden cambiar sin perjuicio, pero que cuando lo hagamos tengo que devolver el recibo por el banco y ¡No me fío! De que surjan problemas.

        1. Gracias por su comentario Antonio.
          Cada contrato de seguro tiene su vencimiento y se tiene que pactar en el momento de la contratación.
          Lo más frecuente siempre había sido un año. Ahora mismo, ya que se refiere por ejemplo al «seguro TOTAL de 3 años», ahora que los precios de todo están subiendo, que le garanticen que en 3 años no se subirá el precio, puede ser una opción muy acertada, precisamente ahora.
          Con los seguros anuales renovables, el precio puede actualizarse cada año, enviando una carta 2 meses antes y ya está.

    14. He llamado para cancelar mi seguro médico el día 1 de abril y mi póliza se inicio un 1 de mayo. En la aseguradora me han dicho que estoy fuera de plazo porque el último día para solicitar la baja era el día 31 de marzo a las 0,00h. A mi parecer, si aviso el 1 de abril estoy dando los 30 días de plazo, no?. He devuelto el recibo de mayo pero ellos siguen intentando pasar el cargo y reclamándome el pago.

    15. Hola, mi compañía me ha comunicado que en dos meses no prorrogarán mi seguro de automóvil. Tenía que dar un parte por daños en la chapa (tengo seguro a todo riesgo). Si doy parte de esos daños dentro del plazo de dos meses ¿tendré problemas para que el seguro se haga cargo?

    16. Buenos días

      Envié mi solicitud de baja de los seguros de hogar y vida el 30/12/2022 mediante carta certificada. El contrato vencía el 31/12/2022. Desde la aseguradora me dicen que no se ha cumplido con el trámite porque ellos lo recibieron días después del 31/12/2022. Mi pregunta es si es suficiente la carta certificada en la fecha indicada o si por el contrario tal como dice la aseguradora lo que cuenta es la fecha en la que la reciben y no la del envío tal como indican

      1. Hola Ricardo,
        No lo sé. Nunca me ha ocurrido ese curioso caso. Pero si lo recibieron días después… y así está además certificado… es lógico que pasada la fecha las aseguradoras, de manera automática en sus sistemas informáticos y contables ya den los contratos por renovados.

    17. Hola buenas, yo contraté un seguro de salud con *****, en el año 2022, me comentaron que no podía hacer uso de él hasta dentro de seis meses, que podía solo consultas, pues yo no lo usé, pasado los seis meses fui al de digestivo y me hicieron pruebas, vamos que lo usé muy pocas veces.
      Y dos meses antes de cumplir el año me envían un Burofax, que no me renuevan la póliza.
      Yo he pagado todo el año de una vez, solo lo he usado seis meses, tienen derecho a cancelar me la póliza por el artículo 22.
      Les rogaría me dijera alguna persona si eso se puede hacer.
      Muchas gracias
      Un saludo

      1. Hola M. Luisa,
        Desconozco los pactos que pueda tener con esa otra aseguradora. Es posible que se esté refiriendo a los periodos de carencia, que es otro tema.
        Si es el cliente que no quiere renovar, tiene que avisar 1 mes antes. Si es la aseguradora, tiene que avisar 2 meses antes.

    18. ¿Es posible si unilateralmente no puedo anular mi póliza de seguros, pueda anularse con el consentimiento de las dos partes, asegurador y asegurado?
      Por favor, remitan la solución a mi correo electrónico.

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