Saltar al contenido

El vencimiento real de un seguro

El vencimiento real de un seguro no siempre es el que se indica en la póliza. Aunque haya el viejo dicho de que el desconocimiento de la Ley no exime de su cumplimiento la verdad es que puede darse el caso de que el incumplimiento de un mediador, o de una aseguradora, debe considerarse más grave que el incumplimiento del tomador del seguro en los muchos teóricos casos en los que supuestamente no se ha respetado el artículo 22 de la LCS (Ley de Contrato de Seguro). Días atrás se publicó un ejemplo anonimizado, basado en un mediador de otra aseguradora que engañó a su cliente, diciéndole que un seguro médico se renovaba cada fin de año, y la renovó a 1 de noviembre, complicando así la baja con efectos para fin de año. El vencimiento real del seguro, en ese caso, se tiene que considerar a 31 de diciembre, diga lo que diga la póliza ya que en el caso que nos ocupa el tomador solamente recibió la tarjeta sanitaria y los cargos en su banco, sin condiciones por escrito.

En esos casos, dónde el contrato de seguro es puramente verbal, formalizado gracias a la confianza inicial entre asegurado y aseguradora, o asegurado y mediador, toma más importancia todavía el artículo 6 de la Ley de mediación de seguros y reaseguros privados, y esa confianza no debe usarse nunca para engañar a la persona asegurada. Ciertas compañías, agentes y corredores lo siguen haciendo a día de hoy y deberían ser ejemplarmente sancionados para garantizar así los derechos del cliente, entre ellos los de libre elección.

4 comentarios en «El vencimiento real de un seguro»

  1. Con fecha 30 de octubre 2017, di de baja un seguro con Mutua General de Catalunya indicando la baja para el 31 de diciembre, tengo la carta con el conforme de la Mutua, pues bien a 1 de diciembre y sin comunicacion alguna me dan de baja alegando (por telefono) ser demasiado mayor (llevo en la mutua desde el año 1981) El problema es que tenia unas visitas concertadas y tendré que anular.
    Conste que el reglamento dice que la baja ha de ser comunicada con dos meses de antelacion, ellos han actuado de forma unilateral e impresentable. Pienso presentar YO denuncia por malas praxis a esta compañia que no es la primera vez que actua de este modo irregular.

  2. Buenas tardes,

    Eso que comenta es muy poco frecuente. Lo tendría que comentar con ellos y/o, si tiene contratado algún seguro de protección jurídica conmigo, llamarme a mi o al 902 555 143.

    En función de su edad (o a veces edad media de la familia) estará a tiempo de contratar otros seguros si no se ha sentido bien tratado en su compañía anterior.

  3. Tengo un seguro médico con Adeslas y en la póliza indica que la duración del seguro es por tres años, prorrogable año tras año después del vencimiento. ¿Puedo dar de baja el seguro en el primer año de contratación, obtengo que esperar tres? Gracias

    1. Hola José Manuel,
      Esa respuesta la tiene solamente en sus Condiciones Particulares de su póliza, que las debería tener en papel o en soporte duradero. Si no tiene ese documento, lo puede descargar desde su área privada de cliente, directamente en la web oficial de la aseguradora (www.segurcaixaadeslas.es) , o acudir al mediador que le formalizó el seguro, o llamar al teléfono 919191898. Para contratar otros nuevos seguros, puede llamarnos a nosotros (teléfono 910916391).
      Los vencimientos de los seguros, salvo pacto diferente, se rigen según el artículo 22 de la Ley de contrato de seguro.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Contratar